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miércoles, abril 24, 2024

La Legislatura bonaerense analiza cambios en la Ley de nocturnidad

La comisión de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional del Senado bonaerense que preside el legislador David Hirtz no sólo dejó en estudio la semana pasada varios proyectos vinculados a la autonomía municipal, sino que también le dio prioridad a una iniciativa presentada por los radicales  Agustín Máspoli y Alejandro Celillo que introduce cambios a la ley de nocturnidad.

La reforma a la ley de nocturnidad que impulsan los senadores de la UCR busca otorgarles la potestad a los 135 intendentes de la provincia de Buenos Aires de fijar los horarios de funcionamiento de locales bailables, discotecas, clubes y sus variantes, según informa el portal DiputadosBsAs.

En concreto, la iniciativa de los legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) pretende modificar la ley 14.050 de la provincia de Buenos Aires, la cual regula los horarios de los establecimientos de actividad nocturna en territorio bonaerense y los montos de las multas por incumplimientos con el fin de que se actualicen de manera automática.

Estamos solicitando que sean los municipios los encargados de organizar y ordenar la actividad nocturna porque entendemos que cada distrito tiene sus características y complejidades específicas”, manifestó el senador de la Cuarta Sección, Máspoli.

El proyecto de reforma de la ley de nocturnidad que presentaron los radicales Máspoli y Celillo introduce un conjunto de modificaciones a la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires.

En primer lugar, modifica el artículo 3 de la Ley 14.050 al dejar establecido que “es atribución de los Municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionaran los establecimientos comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente Ley” y, al mismo tiempo, deroga el artículo 17 de la misma.

El segundo cambio sustancial que propone el proyecto radical es modificar los artículos 10, 11 y 12 de la norma en los que se establecen las multas para los comercios o empresarios que incumplan con la ley provincial.

En la actualidad los valores que se estipulan no prevén mecanismos de actualización, y son sumas irrisorias, desactualizadas, lo cual hace que no genere el efecto que persigue la sanción ante la infracción de una norma.

De esta manera los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salones de bailes, clubes y demás locales bailables o similares, que incumplan lo estipulado en la Ley 14.050, tendrán una sanción más rigurosa que permita mayor control y prevención de las actividades nocturnas”, fundamentan los legisladores de Juntos.

 

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