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miércoles, noviembre 13, 2024

Exploración petrolera: la justicia de Mar del Plata levantó la medida que impedía hacerlo

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantó este lunes la medida cautelar que frenaba la exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de “La Feliz” y autorizó la continuidad de las actividades de prospección sísmica.

La Justicia consideró en las últimas horas que, tanto el Gobierno nacional, como la empresa Equinor, cumplieron con los requisitos necesarios, por lo que revocó parcialmente la medida dictada hace poco más de un año por el juez Santiago Martín.

En sí, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar trabada en autos, y autorizar, en consecuencia, la continuidad en las actividades de prospección que involucran al presente proyecto, en los términos dispuestos por esta sentencia”.

Más allá de permitir la explotación petrolera en Mar del Plata, los jueces federales Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez de la Cámara de Apelaciones establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la actividad.

En primer lugar, la Justicia marplatense dispuso que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul” quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul.

Del mismo modo, tendrán a su cargo denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.

Otra de las condiciones fijadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata fue que la explotación petrolera no deberá “llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.

En tanto, otro de los requisitos de los jueces federales fue que las actividades de prospección sísmica deberán “suspenderse ante la verificación de acontecimientos que dañen al ambiente, tanto por parte de las autoridades judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.

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