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martes, abril 23, 2024

El Gobierno le puso fin a la prohibición de despidos y escalona pagos para terminar con la doble indemnización

El Gobierno le puso fin  a la prohibición de despidos y estableció un esquema gradual para terminar con las dobles indemnizaciones en los casos de las cesantías sin causa.

El DNU firmado por Alberto Fernández y sus ministros extiende hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada en diciembre de 2019, pero a diferencia de las anteriores prórrogas, no incluye la prohibición de los despidos.

De hecho, en el artículo 2° reconoce la posibilidad de cesantías al detallar las indemnizaciones adicionales que cobrarán los trabajadores “en el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto”.

Este es el final de la prohibición de los despidos, que regía desde el 31 de marzo de 2020, en el inicio de la pandemia en la Argentina.

En su artículo 2, el decreto establece que en el caso de despido sin causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, el siguiente monto discriminado por etapas: un extra equivalente al 75% del monto, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del 50% a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y del 25% desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.

Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, se aclara en el artículo 3.

Además aclara que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de 500.000 pesos”.

El decreto señala además que “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

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