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viernes, abril 19, 2024

Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no

La veda electoral, es considerada como un “silencio electoral” o “jornada de reflexión”. Es decir, se trata del lapso durante el cual rigen una serie de prohibiciones legales vinculadas a la propaganda política, que se aplican cuando hay elecciones.

En este lapso el Código Nacional Electoral prohíbe una serie de acciones tanto para los candidatos y sus partidos, como para los ciudadanos. Esta medida tiene como objetivo lograr el silencio electoral ya que no se permiten realizar actos ni propagandas políticas. La veda comienza unos días u horas antes y termina horas después de los comicios.

VEDA ELECTORAL: CUÁNDO Y A QUÉ HORA EMPIEZA

La veda electoral comenzó el viernes 12 de noviembre desde las 8:00 horas de la mañana. A partir de ese momento, quedaron prohibidas varias actividades que se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, entre ellas, la venta de alcohol.

La veda electoral se extenderá hasta las 21:00 horas del domingo 14 de noviembre, tres horas después de que cierren los comicios. Estos comenzarán a las 8:00 de la mañana y finalizarán a las 18:00 horas. La veda aplica tanto a candidatos y a los votantes.

¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VEDA ELECTORAL?

Las actividades que estarán prohibidas durante la veda electoral, y se encuentran destalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral, son las siguientes:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 

 

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