El Gobierno Nacional determinó una cuarentena obligatoria para todas aquellas personas que lleguen al país desde África, por temor al ingreso y propagación de la variante Ómicron de COVID-19 que ya fue detectada en algunos países de Europa y Asia.
La Decisión Administrativa 1163/2021 de cinco páginas confirmando la decisión fue publicada este lunes en el Boletín Oficial. “Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes” y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias que se informa a continuación.
Los viajantes deberán informar en su Declaración Jurada si proviene o si estuvo, durante las últimas dos semanas en las zonas afectadas por la nueva variante de coronavirus; haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso a Argentina; contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al ingreso al territorio nacional; realizarse una prueba de antígeno a su llegada; y cumplir con una cuarentena. Deberán hacerse un test de PCR al décimo día de su toma de muestra de test en el país de origen “cuyo resultado deberá ser negativo, como condición de finalización del aislamiento obligatorio”.
El Poder Ejecutivo aclaró que aquellas personas extranjeras no residentes, deberán además poseer un seguro de salud COVID-19, “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”.
En tanto se informó que la Administración Nacional de Aviación Civil, “mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto, relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen el continente africano, en atención a la detección del nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales”.
La ANAC podrá ampliar o reducir la nómina de continentes, países o áreas de iterdicción previa intervención del Ministerio de Salud de la Nación. Solo quedarán exceptuados aquellos vuelos con fecha de ingreso programados dentro de las 48 horas previas a la entrada en vigencia de esta medida.
“La autoridad sanitaria nacional, a partir del dictado de la presente, y ante un posible riesgo de expansión de contagios, podrá adoptar medidas para impedir que los y las tripulantes y los pasajeros y las pasajeras provenientes del continente africano o de las zonas definidas como afectadas por la autoridad sanitaria, utilicen cualquier medio de trasporte colectivo, incluidos cruceros, o participen de eventos masivos o de cualquier otra actividad que pueda favorecer la propagación de la nueva variante en el país.
También podrá exigirles que realicen los testeos y aislamientos previstos en la normativa vigente”, se aclaró en el texto oficial publicado esta madrugada.